En su Informe anual del 2002 a la Comisión de Derechos Humanos Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General de la ONU para Defensores de los Derechos Humanos afirma:
- Las mujeres defensoras de los derechos humanos están en igualdad con sus homólogos masculinos al situarse en la primera línea de la promoción y protección de los derechos humanos. Sin embargo, en su actuación, como mujeres, se enfrentan a riesgos específicos para su género que se suman a aquéllos a los que se enfrentan los hombres.
En primer lugar, como mujeres, resultan más visibles. Es decir, las mujeres defensoras pueden despertar una mayor hostilidad que sus colegas masculinos porque como mujeres defensoras de los derechos humanos pueden chocar con las normas culturales, religiosas o sociales sobre la feminidad y el papel de la mujer de un país o sociedad en particular. En este contexto, no sólo deben afrontar violaciones de los derechos humanos debido a su labor como defensoras de los derechos humanos, sino aún más todavía a causa de su género y el hecho de que su labor puede oponerse a estereotipos sociales sobre la naturaleza sumisa de las mujeres, o desafiar los conceptos de la sociedad sobre la condición de las mujeres.
En segundo lugar, no resulta improbable que la hostilidad, acoso y represión a la que se enfrentan las mujeres defensoras pueda por sí misma tomar una forma específica basada en el género, que va, por ejemplo, desde el abuso verbal dirigido exclusivamente a las mujeres por su género hasta el acoso sexual y la violación.
A este respecto, la integridad profesional de las mujeres y su posición en la sociedad puede verse amenazada y desacreditada en formas que son específicas para ellas, tales como los tan conocidos pretextos que cuestionan su probidad cuando – por ejemplo – reivindican su derecho a una salud sexual y reproductiva, o a la igualdad con los hombres, que incluya una vida libre de discriminación y violencia. En este contexto, por ejemplo, las mujeres defensoras de los derechos humanos han sido juzgadas haciendo uso de leyes que penalizan una conducta que viene a ser el legítimo uso y ejercicio de unos derechos protegidos bajo la ley internacional basándose en cargos falsos presentados en su contra basadas en sus opiniones y labor de apoyo en la defensa de los derechos de las mujeres.
En tercer lugar, los abusos a los derechos humanos perpetrados contra mujeres defensoras de los derechos humanos pueden, a su vez, tener repercusiones que están, de por sí basadas en el género. Por ejemplo, el abuso sexual de una mujer defensor de los derechos humanos bajo custodia y su violación puede representar un embarazo y enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA.
Algunos derechos específicos de mujeres vienen casi exclusivamente promovidos y protegidos por mujeres defensoras de los derechos humanos. Promover y proteger los derechos de las mujeres puede ser un factor de riesgo adicional, ya que la reafirmación de tales derechos está considerada como una amenaza al patriarcado y como trastornador de tradiciones culturales, religiosas y sociales. La defensa de los derechos de la mujer a la vida y libertad en algunos países ha resultado en la violación de la vida y libertad de las propias defensoras. Del mismo modo, protestas contra prácticas discriminatorias han resultado en una acción judicial contra una destacada defensora de los derechos humanos de la mujer acusada de apostasía.
Factores tales como la edad, la etnia, la educación, la orientación sexual y el estado civil deben también ser tomados en consideración, ya que los diferentes grupos de mujeres defensoras se enfrentan a muchos desafíos diferentes y por lo tanto tienen diferentes necesidades de protección y seguridad.
La evaluación de las necesidades de protección de las mujeres defensoras ayudará a aclarar las específicas y a menudo diversas necesidades, vulnerabilidades y estrategias de resistencia de las mujeres defensoras. De esta forma, sus situaciones podrán ser atendidas más adecuadamente en situaciones de emergencia y en su día a día.

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