Conclusiones del Consejo sobre las directrices de la Unión Europea sobre Defensores de Derechos Humanos

por Consejo de la Unión Europea
Nouvelle traduction : Council Conclusions on EU guidelines on human rights defenders

(2736th GENERAL AFFAIRS Council meeting - Luxembourg, 12 de junio 2006)

El Consejo adoptó las conclusiones siguientes:

1. El Consejo rinde homenaje al valor de los defensores de los derechos humanos y expresa su sincera admiración por la valiosa contribución que aportan a la promoción del respeto de estos derechos a escala mundial. El Consejo expresa su preocupación por la persistencia de amenazas y agresiones y condena enérgicamente los asesinatos de defensores de los derechos humanos, documentados en el último informe de la Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. En dicho informe se insta a todos los Estados a que velen por la seguridad y la protección de los derechos de los defensores de los derechos humanos, y se hace particular hincapié en la situación de las
mujeres defensoras de los derechos humanos.

2. El Consejo acoge con satisfacción el primer examen de la aplicación de las directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos (ANEXO II). El Consejo –si bien reconoce que se han realizado avances en la aplicación de las directrices– subraya la necesidad de mantener los esfuerzos para conseguir una mayor sensibilización de todos los agentes pertinentes de la UE, tanto en Bruselas como en las capitales y en las Misiones, sobre la existencia, la finalidad, el contenido y la aplicación operativa de las directrices. Por consiguiente, el Consejo insta a todos los agentes pertinentes de la Unión Europea a que apliquen las medidas
recomendadas en el examen.

3. El Consejo, sus Estados miembros y la Comisión se comprometen a mantener una cooperación estrecha y sostenida con la sociedad civil para promover los derechos humanos, conseguir una mayor sensibilización sobre el contenido y la finalidad de las directrices y fomentar su total aplicación. Se proseguirá asimismo, en este contexto, la estrecha cooperación con el Parlamento Europeo.

4. El Consejo subraya la importancia del mandato de la Representante Especial de las Naciones Unidas y de otros procedimientos especiales aplicables, así como del papel crucial que ésta desempeña a efectos de la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos y del fomento de la protección de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo. Reitera el pleno respaldo de la UE a la Representante Especial de las Naciones Unidas y se compromete a mantener una cooperación estrecha y continuada con este mecanismo fundamental. En relación con el Consejo de Derechos
Humanos de reciente creación, el Consejo subraya asimismo la importancia que la UE atribuye al acceso permanente y a la participación activa de los defensores de los derechos humanos y las ONG correspondientes desde el inicio.

5. El Consejo continuará examinando periódicamente los avances en la aplicación de las directrices y las actuaciones emprendidas en respuesta a las recomendaciones formuladas en el primer examen.




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