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Informe sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos

Unión Europea

Miércoles 30 de junio de 2010 por European Parliament

Informe del Parlamento Europeo: Las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos

14 de mayo de 2010 


Las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos

(2009/2199(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores

Ponente: Heidi Hautala

 

Introducción

Los defensores de los derechos humanos en todo el mundo son actores cruciales en lo que respecta a la protección y promoción de los derechos humanos fundamentales, a través de un compromiso cotidiano, muchas veces a riesgo de sus propias vidas. Los defensores de los derechos humanos también son agentes clave parta el cambio y actores esenciales en los procesos democráticos en sus países, por lo que constituyen el vínculo humano entre la democracia y el respeto de los derechos humanos. El apoyo a los defensores de los derechos humanos es un elemento ya antiguo de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea en materia de derechos humanos.

Ha llegado el momento de mirar más de cerca las políticas de la UE en apoyo de los defensores de los derechos humanos, para evaluar los mecanismos existentes y proponer nuevas medidas para el futuro, a fin de fortalecer la labor de los defensores de los derechos humanos mediante una estrategia participativa y de garantizar la protección a través de medidas tanto urgentes como a largo plazo.

¿Quién puede ser defensor de los derechos humanos?

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada en 1998, constituye hoy el documento de referencia para todos los mecanismos internacionales y regionales, ya que establece los derechos de las personas y organizaciones esenciales para la defensa de los derechos humanos y las obligaciones del Estado de proporcionar apoyo y protección a dicha actividad.

De acuerdo con la Declaración, «defensor de los derechos humanos» es un término usado para describir a las personas que, individualmente o con otros, actúan para promover o proteger los derechos humanos. Pero un defensor de los derechos humanos debe utilizar medios pacíficos. La definición no incluye a las personas o grupos que actúan con violencia o la propagan.

De acuerdo con esta amplia categorización, los defensores de los derechos humanos pueden ser cualquier persona o grupo de personas que trabajan para promover los derechos humanos, que van desde las organizaciones intergubernamentales con sede en las ciudades más grandes del mundo hasta las personas que trabajan en sus comunidades locales. Los defensores pueden ser de cualquier género, de diferentes edades, de cualquier parte del mundo y de cualquier entorno profesional o de otro tipo. En particular, es importante señalar que los defensores de los derechos humanos no sólo se encuentran dentro de las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, sino que, en algunos casos, pueden ser funcionarios gubernamentales, empleados del sector público o miembros del sector privado.

¿Qué hacen los defensores de los derechos humanos?

Los defensores de los derechos humanos se identifican, sobre todo, por lo que hacen y es a través de una descripción de sus acciones y de algunos de los contextos en los que trabajan como mejor se puede explicar el término.

Los defensores de los derechos humanos trabajan en pro de la realización de alguno o de todos los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. En consecuencia, buscan la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos, así como la promoción, protección y realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los defensores de los derechos humanos desempeñan un papel proactivo en la consolidación de los principios democráticos, y sus actividades incluyen la recogida y difusión de información sobre violaciones de los derechos humanos, el apoyo a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, contribución a la aplicación de las convenciones sobre derechos humanos, acciones para garantizar la responsabilización y poner fin a la impunidad, el apoyo a la buena gobernanza, y a menudo son socios clave para el desarrollo de la educación y la formación en materia de derechos humanos.

Violaciones cometidas contra los defensores de los derechos humanos

Los defensores de los derechos humanos a menudo se enfrentan ellos mismos a violaciones de estos derechos en el curso de su trabajo Estas violaciones incluyen asesinatos, amenazas de muerte, secuestros y raptos, detenciones y encarcelamientos arbitrarios y a veces torturas. Con frecuencia son objeto de acoso y muchos han sido víctimas de campañas de difamación. A veces se recurre a cargos penales para tratar de frenar su trabajo. Manifestaciones pacíficas o la presentación de denuncias han dado lugar a acusaciones de alteración del orden público y vandalismo, con severas sentencias judiciales. Políticas, leyes y procedimientos calificados como medidas de «seguridad», por ejemplo la legislación antiterrorismo, a veces se aplican de manera que se restrinja la labor de los defensores de los derechos o directamente contra los propios defensores.

Las mujeres defensoras de los derechos humanos y otros grupos particularmente en peligro

Las mujeres defensoras de los derechos humanos se enfrentan a riesgos los obstáculos precisos para llevar a cabo eficazmente su labor de derechos humanos. Están en peligro por lo que son y por lo que hacen. Con frecuencia, la violencia o las amenazas contra ellas son de carácter sexual, o se enfrentan a restricciones en su trabajo a causa de su género. Además, los prejuicios, la exclusión y el repudio público por las fuerzas estatales y los actores sociales tienen mucho peso en sus vidas. Muchas mujeres defensoras de los derechos humanos tienen también la responsabilidad cotidiana de cuidar a niños pequeños o padres ancianos y, a menudo, les resulta muy difícil continuar su trabajo en el ámbito de los derechos humanos, pues saben que ser detenidas o encarceladas les impediría cumplir su función en la familia.

Esta situación particular es reconocida en las Directrices de la UE, que subrayan que es importante aplicar una perspectiva de género al abordar la cuestión de los defensores de los derechos humanos y pedir que las misiones presten especial atención a los riesgos específicos a los que se enfrentan las mujeres defensoras de los derechos humanos. En el ámbito de la UE se han llevado a cabo durante varias Presidencias campañas especiales para aumentar los esfuerzos y tender una mano a las mujeres defensoras de los derechos humanos.

Otros grupos y categorías de defensores que están particularmente expuestos a sufrir ataques y violaciones de los derechos humanos como resultado de la labor que llevan a cabo, según el informe de 2007 del Representante especial de los defensores de los derechos humanos y según se reconoce en la última revisión de las directrices de la UE en 2008, son los defensores que trabajan para promover los derechos económicos, sociales y culturales y los que trabajan por los derechos de las minorías, los pueblos indígenas y las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales;

II. Mecanismos regionales y de las Naciones Unidas para la protección de los defensores de los derechos humanos

El Relator Especial de la Naciones Unidas

En 2000, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Secretario General que estableciera un mandato sobre los defensores de los derechos humanos, para dar apoyo a la aplicación de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos y también para recoger información sobre la situación real de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo Este puesto lo ocupó Hina Jilani hasta 2008, cuando fue reemplazada por Margaret Sekaggya. El mandato concerniente a los defensores de los derechos humanos es amplio y estipula que las funciones principales del Relator Especial son las siguientes:

· buscar, recibir, examinar y responder a la información sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

· Establecer cooperación y desarrollar un diálogo con los gobiernos y otros actores interesados sobre la promoción y la aplicación efectiva de la Declaración;

· Recomendar estrategias eficaces para proteger mejor a los defensores de los derechos humanos y llevar a CABO el seguimiento de estas recomendaciones;

Con el fin, el Relator Especial presenta un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, realiza visitas a los países, y discute casos individuales preocupantes con los gobiernos. Esto suele hacerse mediante cartas de urgencia. Desde la creación del mandato se han enviado más de 2100 comunicaciones a unos 120 países sobre la situación de 3600 defensores de los derechos humanos. En su primer informe, Margaret Sekaggya se centra principalmente en el examen periódico universal como un mecanismo de valor estratégico para la revisión y la esperada mejora de la situación de los defensores de los derechos humanos en países examinados.

África

La Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) es un mecanismo independiente de vigilancia de la Unión Africana. Su trabajo incluye la promoción y protección de los derechos humanos y la interpretación de las disposiciones de la Carta Africana de los de los Derechos Humanos y de los Pueblos. En 2004, la CADHP designó a Reine Alapini-Gansou como Relatora Especial sobre los defensores de los derechos humanos, para reforzar la protección de los derechos de los defensores de los derechos humanos en toda África; la reemplazó en 2009 Mohamed Bechir Khalfallah.

América

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un mecanismo independiente de la OEA creado para promover y proteger los derechos humanos en América.

Su trabajo sobre los defensores de los derechos humanos se coordina a través de una Unidad de defensores de los derechos humanos designada, que vigila, analiza e informa sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en toda la región. También asesora a la CIDH sobre las peticiones individuales, realizadas por defensores de los derechos humanos, de medidas cautelares, que pueden solicitarse cuando una persona corre el riesgo de un «daño grave e irreparable», como resultado de la violación de sus derechos. Las medidas cautelares incluyen tanto medidas de seguridad como la investigación de las amenazas o violaciones de otro tipo contra los defensores de los derechos humanos, a fin de abordar las causas esenciales y evitar que ocurran de nuevo.

Europa

OSCE/ODIHR

En diciembre de 2003, la Oficina para las instituciones democráticas y los derechos humanos de la OSCE, con sede en Varsovia, creó un programa especial de libertad de asociación y, desde 2007 ha establecido un punto focal para los defensores de los derechos humanos. Este punto focal «vigila de cerca la situación de los defensores de los derechos humanos, identifica cuestiones preocupantes y trata de promover y proteger sus intereses». La OIDDH publica informes anuales sobre los defensores de los derechos humanos en la región de la OSCE.

El Consejo de Europa

En febrero de 2008, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Declaración sobre la acción del Consejo de Europa sobre la acción del Consejo de Europa para mejorar la protección de los defensores de los derechos humanos y promover sus actividades.

La Declaración recuerda que los Estados tienen la responsabilidad primordial de crear un entorno propicio para la labor de los defensores de los derechos humanos, que permita a los individuos, grupos y asociaciones llevar a cabo actividades pacíficas para la promoción y protección de los derechos humanos, sin más restricciones que las autorizadas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En él se enumeran distintas medidas que han de adoptar los Estados a este respecto, como fortalecer el sistema judicial, garantizar la existencia de remedios eficaces, llevar a cabo investigaciones penales rápidas, independientes y significativas, reforzar las capacidades y competencias de los defensores del pueblo y las instituciones nacionales de derechos humanos para recibir denuncias y garantizar el acceso efectivo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y otros mecanismos de protección de los derechos humanos. Los Estados miembros del Consejo de Europa también deben prever medidas de protección para la rápida asistencia a los defensores de los derechos humanos en peligro en terceros países, incluida la observación de juicios y la expedición de visados de emergencia.

La Declaración apoyaba la práctica desarrollada por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa de apoyar y brindar protección a los defensores de los derechos humanos e invitaba al Comisionado a reforzar la función y la capacidad de su Oficina.

En el marco de la promoción de la observancia efectiva y el pleno disfrute de los derechos humanos en el Consejo de Europa, el Comisario de Derechos Humanos, una institución independiente e imparcial, se esfuerza en evaluar la situación concreta de los derechos humanos en cada Estado miembro, reaccionar a los problemas y dar consejos, cuando proceda, sobre medidas correctivas. Las actividades del Comisario en apoyo de los defensores de los derechos humanos incluyen:

Realizar el seguimiento de la situación de los defensores de los derechos humanos a nivel nacional y regional, con vistas a identificar las lagunas y deficiencias en las legislaciones, reglamentos y prácticas nacionales que puedan afectar a sus condiciones de trabajo y a su seguridad;

Informar públicamente sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

Intervenir en casos urgentes de defensores de los derechos humanos en peligro, por medios públicos o confidenciales, en particular pidiendo a los gobiernos que cumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos y asistiéndoles en la búsqueda de soluciones a los problemas con que puedan enfrentarse los defensores;

Sensibilizar al público y reforzar las redes. El sitio Internet del Comisario tiene una página especial dedicada a los defensores de los derechos humanos;

Atender a la cooperación, coordinación y complementariedad con socios y agentes esenciales, como el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, la OIDDH de la OSCE, la UE, las organizaciones no gubernamentales y las estructuras nacionales de derechos humanos. Para este fin, el Comisario ha creado un grupo de trabajo.

Unión Europea

Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos

Las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos se adoptaron en 2004 y se actualizaron en 2008, a fin de agilizar las acciones de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos. Aportan propuestas concretas, especialmente para las misiones de la UE en terceros países, sobre el control de la situación de los defensores de los derechos humanos, por ejemplo en las fichas técnicas sobre derechos humanos, así como en materia de apoyo a través del reconocimiento visible, de contactos regulares o de la observación de juicios, en caso necesario. El apoyo a los mecanismos de las Naciones Unidas y la coordinación con otros instrumentos regionales es otro aspecto importante, así como la necesidad de utilizar la política de desarrollo también para proteger a los defensores de los derechos humanos.

Aunque las directrices son una herramienta muy importante y representan un compromiso de la UE, las evaluaciones internas del Consejo en 2006(1), al igual que las evaluaciones externas, como un informe de Amnistía Internacional de 2007(2), mostraron que había una brecha entre el objetivo y la aplicación efectiva.

Las conclusiones del Consejo contenían un amplio conjunto de recomendaciones a los jefes de las misiones, a los Estados miembros y a las instituciones de la UE, sobre actividades de sensibilización, aumento de la formación, difusión más proactiva y apoyo reforzado. Desde entonces, se han hecho algunos esfuerzos por desarrollar estrategias locales para la aplicación, y la creación de grupos de derechos humanos locales a nivel de la UE en terceros países, a fin de asegurar una mayor coordinación entre las diferentes misiones, pero aún queda mucho por hacer. Aunque muchas de las recomendaciones siguen siendo válidas, o aún debe transformarse en acciones concretas, la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior sitúa su aplicación en un contexto de nuevos desafíos.

Los defensores de los derechos humanos, por supuesto, también son actores importantes para la aplicación de muchas de las otras directrices, al mismo tiempo que otras directrices pueden servir como herramienta para su apoyo. Un ejemplo son los diálogos sobre derechos humanos, a menudo preparados por seminarios de la sociedad civil, con la idea de hacer una aportación al diálogo, mientras que algunos diálogos también dan la oportunidad de plantear casos particulares, o por lo menos de discutir la situación y los problemas a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos.

IEDDH

El Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos es el instrumento financiero de la UE para el apoyo a los derechos humanos y la democracia, principalmente aplicado en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil. Una de las novedades en el reglamento adoptado en 2006, posible gracias a la revisión de la reglamentación financiera, es que ahora también puede dar apoyo a las ONG no reconocidas, lo que puede ser especialmente importante para aquellos que trabajan en situaciones particularmente difíciles, cubiertas por el objetivo 1 del instrumento, y un paso adelante en el apoyo de la UE a los defensores de los derechos humanos.

Durante las negociaciones sobre el Reglamento (CE 1889/2006), una de las prioridades absolutas del Parlamento Europeo fue la introducción de un mecanismo de emergencia para apoyar a los defensores de los derechos humanos. El artículo 9 del Reglamento, bajo el título Medidas ad hoc, dice: «No obstante lo dispuesto en el artículo 5, la Comisión podrá asignar subvenciones de menor cuantía sobre una base ad hoc a defensores de los derechos humanos para atender necesidades urgentes de protección». La idea era principalmente dar a las delegaciones de la CE la posibilidad de disponer de una pequeña dotación para ayudar a los defensores de los derechos humanos en peligro, por ejemplo, para facilitar la salida de un país. Este tipo de asistencia directa a un individuo no fue posible hasta haber modificado la reglamentación financiera, pero sólo se ha llevado a cabo en un grado muy limitado.

Sin embargo, conforme a la propuesta de las delegaciones, en coordinación con las organizaciones que reciben fondos de la IEDDH, las personas se han beneficiado de esta ayuda. Las necesidades a largo plazo de un defensor de los derechos humanos (aparte de un billete de avión, tiene, por supuesto, otras necesidades una vez a salvo) posiblemente no se han tenido suficientemente en cuenta al prever estas medidas, pero aún hay un punto válido cuando se pide una responsabilidad política. Además de ayudar a la gente a salir de un país, también podrían ser una forma de protección otras acciones que implican pequeñas sumas de dinero, como el acceso a teléfonos móviles, tarjetas de memoria para documentar ataques, etc.

En el Documento de estrategia 2007-2010 de la IEDDH, el objetivo 3 cubre acciones de apoyo a las diferentes directrices de la UE. Se asignaron 16 millones de euros al apoyo específico a los defensores de los derechos humanos para este período. Después de la primera convocatoria de propuestas, se seleccionaron 11 organizaciones especializadas de la sociedad civil, con proyectos centradas en la prevención y la protección, pero sobre todo desde una perspectiva de urgencia. Cuando se publique una segunda convocatoria para propuestas en 2010, sería importante asegurarse de que se aseguren las necesidades, tanto a corto como a largo plazo. Las actividades deben ser coordinadas y complementarias, y llegar a los defensores de los derechos humanos que pueden no ser tan conocidos o que viven en zonas remotas. También se pueden prever acciones específicas para grupos especialmente vulnerables, como se mencionó anteriormente. Como la mayoría de las organizaciones beneficiarias actuales son europeas, es importante asegurarse de que los proyectos también incluyan la creación local de capacidades para los socios de terceros países.

Parlamento Europeo

Una de las funciones principales del Parlamento Europeo es vigilar y controlar la labor de las otras instituciones de la UE, pero el Parlamento Europeo es también en sí mismo una institución y actor importante en lo que concierne a la promoción y protección de los defensores de los derechos humanos, por medio de audiencias, resoluciones, cartas y el no menos importante Premio Sájarov. En 2008, el PE organizó, junto con la Comisión Europea y las Naciones Unidas, una gran conferencia para conmemorar el 60° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el 10º aniversario de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos.

El Parlamento Europeo asegura el acceso público a casi todas sus actividades, proporcionando así una plataforma de discusión y presentaciones públicas de los defensores de los derechos humanos en reuniones y audiencias. Esta visibilidad puede por sí misma dar una mayor protección, pero también puede exponer a las personas a mayores riesgos. Las apariciones en el Parlamento Europeo a veces han dado lugar a detenciones: Hu Jia puede que sea uno de los casos más relevantes. Un mayor cooperación entre las instituciones de la UE, por ejemplo, que el Parlamento Europeo notifique a la Comisión Europea por adelantado las visitas de defensores de los derechos humanos, o una mayor preparación para el seguimiento de la situación de seguridad de los defensores de los derechos humanos que intervienen en el Parlamento Europeo, podría ser una forma de abordar mejor estos riesgos.

Como para todas las asambleas electas, los textos aprobados por votación, las resoluciones en el caso del Parlamento Europeo, representan la forma más significativa de comunicar su posición sobre una amplia gama de temas, incluidos los derechos humanos. Las resoluciones de urgencia, ahora basadas en el artículo 122, siguen siendo el fundamento jurídico más utilizado para abordar cuestiones de derechos humanos en el PE, y muchas de ellas tratan de casos particulares. En un estudio del EUIC, encargado por el PE(3), se analizan todas las resoluciones adoptadas entre 1999 y 2006. Los defensores de los derechos humanos se mencionan en 74 de entre 786 referencias a situaciones individuales en las resoluciones (es decir, el 9,4 % del total), el resto concierne a políticos, sindicalistas, periodistas, etc.

Muchos casos individuales se plantean también en la correspondencia, por ejemplo, del Presidente del Parlamento o del Presidente de una delegación parlamentaria o del Presidente de la Subcomisión de Derechos Humanos, con las autoridades implicadas. Todos los casos individuales objeto de una resolución están enumerados en un anexo al informe anual del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos, indicando también a veces las iniciativas emprendidas. Hay, no obstante, espacio para un seguimiento más sistemático y un historial mejorado de las acciones emprendidas. Una posibilidad sería la creación de una base de datos específica, como se está desarrollando actualmente en el Consejo. Esto también podría facilitar el necesario intercambio incrementado de información sobre las actividades desarrolladas por las diferentes instituciones, con la frecuencia solicitada por el Parlamento Europeo.

Desde 1988, el Parlamento Europeo otorga el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, que reconoce el esfuerzo de los galardonados en favor de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La visibilidad que aporta el premio mejora en muchos casos la situación de los galardonados. Como muchos de ellos han visto en la conferencia organizada en 2008 con ocasión del 20° aniversario del premio, el reconocimiento de su trabajo por medio del galardón ofrece un apoyo real y un «impulso moral», mientras que la recompensa financiera puede ser beneficiosa tanto para el laureado como para la causa defendida. Con la creación de la red Sájarov, se espera también que el Parlamento Europeo pueda mejorar el seguimiento y la conexión con los galardonados con el Premio Sájarov como parte de un apoyo sostenido, así como capitalizar mejor la posible contribución y la disponibilidad de los laureados para diferentes acciones del Parlamento Europeo.

A la luz de lo expuesto, la ponente desea hacer las siguientes recomendaciones sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos

El fortalecimiento institucional y las innovaciones en el marco del Tratado de Lisboa

· El Tratado de Lisboa desarrollando más los objetivos de la política exterior de la Unión en sus artículos 3 y 21 y sitúa la promoción y protección de los derechos humanos en el centro de la acción exterior de la Unión. Debe darse prioridad a garantizar que la promoción de los derechos humanos, tanto como valor fundamental, como en cuanto objetivo de la política exterior de la Unión, esté debidamente reflejada en la estructura del Servicio Europeo de Acción Exterior, incluido en los recursos humanos.

· Las delegaciones de la Comisión en terceros países se convertirán en delegaciones de la Unión, un proceso ya en marcha, y tendrán que desempeñar un papel crucial en términos de representación de la UE y aplicación de la política de derechos humanos, de ahí la necesidad de incluir sistemáticamente a un asesor político en materia de derechos humanos y la democracia altamente cualificado. El nombramiento de esa persona podía a la vez reforzar la coherencia y la visibilidad de la Política de Derechos Humanos de la UE y ser considerado como un punto focal para los defensores de los derechos humanos sobre el terreno.

Hacia un enfoque más coherente y sistemático en la política de derechos humanos de la UE

· Las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos deben ser aplicadas total y debidamente por las delegaciones de la UE en terceros países y se requieren mayores esfuerzos para garantizar que todas ellas desarrollen estrategias locales para finales de 2010. Sería por consiguiente muy recomendable que la elaboración de estrategias locales, incluyendo su evaluación periódica, sea institucionalizada por VP/AR, a fin de garantizar una mayor coherencia de la política de la Unión y una verdadera la aplicación de las medidas de protección. La participación activa de los defensores de los derechos humanos en la elaboración, y el control de las estrategias locales condicionará el valor efectivo de estas estrategias. Las reuniones entre defensores de los derechos humanos y diplomáticos al menos una vez al año pueden contribuir claramente al establecimiento de dicho proceso.

· La lista de las estrategias locales debe facilitarse al Parlamento o al menos publicarse en el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos. En caso de audiencias parlamentarias, el Parlamento debe requerir un compromiso claro en favor de esta medida por parte los jefes de las delegaciones de la UE antes de su nombramiento por el VP/HR.

· El enfoque actual, que consiste en aislar los asuntos de derechos humanos de todos los demás tiene que ser modificado. La promoción y protección de los defensores de derechos humanos debe integrarse en todos los niveles y en todos los aspectos e instrumentos de la política exterior de la Unión, con el fin de aumentar la coherencia, la eficacia y la credibilidad del apoyo de la UE a los defensores de los derechos humanos. La adopción de un documento de estrategia por país sobre los derechos humanos y la democracia, que se considere como un documento de referencia que establece prioridades específicas nacionales en este ámbito y se integre en todas las políticas e instrumentos comunitarios exteriores pertinentes junto con el tercer país en cuestión, podría contribuir de modo sustancial a este enfoque específico.

· Los aspectos importantes de las estrategias locales para la aplicación de las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos debería reflejarse en los documentos de estrategia por país, los planes de acción en el marco de la PEV y los programas de acción anuales de la IEDDH. El apoyo y la protección de los defensores de derechos humanos debe ir más allá de los diálogos sobre derechos humanos y de las subcomisiones de derechos humanos de la PEV, dado el carácter urgente de las medidas que deben adoptarse y situarse de forma sistemática en un lugar destacado de la agenda del diálogo político con terceros países, incluyendo en el marco de los Consejos de asociación o cooperación y las cumbres bilaterales.

· El IEDDH, que ya ha demostrado su capacidad para apoyar y promover el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de derecho, debe seguir mejorando el apoyo directo a los defensores de los derechos humanos.

· Es necesario edificar un puente que aproxime los diálogos sobre derechos humanos organizados antes de las cumbres bilaterales, como la celebración de reuniones con defensores de los derechos humanos antes de la cumbre. Este tipo de acción podría superar los límites actuales de estos diálogos y proporcionar resultados tangibles y de utilidad.

Más transparencia y visibilidad como medida de protección

· Los defensores de los derechos humanos que están en peligro en terceros países piden principalmente pedir mayor visibilidad y publicidad de las acciones de la UE con respecto a todo tipo de situaciones difíciles a las que pueden enfrentarse, incluyendo acosos, amenazas y detenciones injustas. Identifican las medidas públicas como medidas de protección. En este sentido, sería recomendable que, siempre que sea posible, las gestiones confidenciales realizadas por los Estados miembros de la UE y, en un futuro próximo, por las Delegaciones de la UE, se hagan públicas y aparezcan en el sitio Internet de las Delegaciones y en los del Consejo y la Comisión. La decisión de hacerlas públicas, no obstante, debe estar siempre en manos del defensor de derechos humanos o de su familia.

· La AR/VP debe dar la máxima prioridad a reunirse con los defensores de los derechos humanos cuando viaje oficialmente a terceros países. Además, este aspecto se debe incluir obligatoriamente en el mandato del REUE. Tanto la AR/VP como el REUE deben ser responsables ante el Parlamento por su actuación a este respecto.

Hacia una acción más coordinada y orientada a los resultados en favor de los defensores de los derechos humanos

· Sólo la elaboración de un enfoque holístico hacia los defensores de los derechos humanos puede aumentar la credibilidad y la eficacia de la política de la UE. Este enfoque debe incluir al mismo tiempo medidas de apoyo para proteger sus actividades, así como medidas preventivas y de protección a fin de poder actuar a su debido tiempo. Hay que tener en cuenta las necesidades a corto y a largo plazo de los defensores de los derechos humanos. y subraya que la estrategia revisada de la IEDDH y las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos deberían reflejar este enfoque;

· No solo se prestará especial atención a la protección de los defensores de los derechos humanos en su propio país, sino también mediante la expedición de visados para los que se encuentren en situación de riesgo y situaciones de emergencia. La expedición de este visado específico debe incorporarse en el Código comunitario sobre visados.

· Los visados de urgencia también deben ir acompañados de la puesta en marcha de un programa de ciudades refugio a fin de complementar los instrumentos existentes y los mecanismos de protección para los defensores de los derechos humanos.

· La cooperación actual entre los mecanismos de protección existentes a nivel europeo e internacional tiene que ser apoyada y reforzada por el intercambio sistemático de información y de estrategia a fin de garantizar una mejor complementariedad entre todos ellos. Los grupos de trabajo existentes sobre defensores de los derechos humanos en el marco del COHOM y el Consejo de Europa, bajo la responsabilidad del Comisario de Derechos Humanos, deben ser bienvenidos y deben trabajar en estrecha colaboración.

· Las reuniones anuales relacionadas con la promoción del activismo en materia de derechos humanos organizadas por el Consejo de Europa y las iniciativas adoptadas por el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, un programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tienen por objeto fortalecer la interacción y la complementariedad entre los mecanismos y las instituciones internacionales y regionales y las instituciones para la protección de los defensores de derechos humanos. Es necesario seguir explorando todos estos enfoques innovadores basados en una mayor cooperación entre todos los mecanismos e instituciones con el fin de lograr una estrategia orientada a los resultados en beneficio de los defensores de los derechos humanos.

· En el contexto de la aplicación del Tratado de Lisboa, las instituciones de la UE deben hacer esfuerzos especiales a fin de establecer una cooperación interinstitucional sobre los defensores de los derechos humanos basada en una red interinstitucional que podría reunirse con regularidad. La creación de dicha red podría facilitarse mediante la creación de centros de coordinación para los defensores de los derechos humanos en el Parlamento Europeo y la SEAE. Se debe estudiar la posibilidad de crear un mecanismo de sistema de alerta que compartan las instituciones de la UE y todos los demás mecanismos de protección.

· Al mismo tiempo se debe explorar mejor la red del Premio Sájarov lanzada en diciembre de 2008 con ocasión del 20° aniversario del Premio Sájarov.

· El intercambio de información también se vería facilitado por la creación de bases de datos, o «libros de registro», que facilitarían el seguimiento de las actividades realizadas, especialmente en lo que respecta a las personas.

 

http://www.europarl.europa.eu/sides...

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ep_report_eu_policies_in_favour_of_hrds_may20010_sp-3.pdf (PDF - 299.9 KB)

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