[22 de noviembre - 04:19]

Blog - Defensores de Derechos Humanos

27 de junio de 2007

Ley de Justicia y Paz y Derecho Internacional Humanitario. Algunos comentarios

por Rodolfo Torregroza

La aprobación de la Ley de Justicia y Paz, por parte del gobierno colombiano ha recibido fuertes críticas, tanto de la comunidad internacional, como dentro del país; llegándose a calificarse por algunos sectores de la opinión como una “Ley de Impunidad”. Lo cual permite retomar una de las reflexiones más fecundas de los países del sur en los últimos años, el de las relaciones entre memoria y olvido en los procesos de transición hacia a la paz.

Según Sánchez [1] , las diferentes relaciones entre memoria y olvido, son materia de especial interés hoy en día, en un siglo marcado por las desilusiones del sueño revolucionario y con un telón de fondo del holocausto nazi, una de las mayores barbaries de la humanidad.

¿Pero, se puede olvidar ilimitadamente, renunciando a un mínimo de reparación y de justicia?

Para Sánchez, la respuesta está condicionada en relación con los otros acontecimientos de las estructuras sociales y de poder del presente, es decir de lo que merezca ser olvidado, para vivir sanamente el presente y trasformar el futuro [2].

Así, Sánchez afirma que en Colombia se plantea el olvido recurrente para las memorias subordinadas, es decir, «para las acciones de los rebeldes derrotados militar y políticamente. Es de este modo que se plantean las amnistías, que vienen a ser pactos de olvido,»memorias prohibidas«, nadie reclama un monumento a las víctimas; las dimensiones espaciales y de tiempo de la memoria son suprimidas, pues se impone la visión de los vencedores. De esta manera, la amnistía opera como»política de olvido«o»forma de contra-memoria" [3].

Pero, la contundencia de la voz de las víctimas, que se levanta no para vengarse, sino para que el Estado de derecho condene a quienes asesinaron en el pasado. Con la fuerza de sus argumentos, han propiciado que la justicia penal haya ido cambiando en todo el mundo y que hoy, gracias a la globalización o internacionalización del derecho, ningún criminal esté tranquilo en parte alguna del mundo.

De esta manera, la adopción del Estatuto de Roma es la expresión de un consenso mundial en torno a evitar la impunidad de algunos crímenes atroces. Tal y como lo señaló el tribunal de Nuremberg, “los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y solamente castigando a los individuos que cometen tales crímenes es que las disposiciones del derecho internacional pueden tener vigencia” [4].

El derecho internacional tradicionalmente ha sido definido como el derecho aplicable a las relaciones entre Estados. Así pues, la razón de ser de los tribunales internacionales ha sido la solución de controversias entre Estados [5]. Sin embargo, en los últimos años, los individuos se han transformado en un elemento central del derecho internacional y se ha reconocido la competencia de los tribunales internacionales para enjuiciarlos.

Antes de Nuremberg, la responsabilidad individual por crímenes internacionales, era determinada de forma exclusiva por instituciones nacionales que ejercían su autoridad soberana. Con posterioridad se consideró, sin embargo, que el Estado que tuviera la custodia del infractor podía enjuiciarlo, independientemente de la nacionalidad de éste o la de sus víctimas, o del lugar donde se hubiera cometido el crimen. Este concepto, ahora conocido como «jurisdicción universal», ha sido aplicado más recientemente al delito de genocidio, a ciertos crímenes de guerra y a crímenes contra la humanidad.

El tribunal de Nuremberg

Nuremberg fue un tribunal ad hoc establecido por los aliados tras la Segunda Guerra Mundial. El atroz “holocausto” cometido especialmente por los nazis durante la segunda guerra mundial, contra los judíos y gitanos, llevó a los países aliados a tomar la decisión de no dejarlos en la impunidad, con ese fin se firmó un tratado internacional, que creó un tribunal para juzgar a los responsables de tales crímenes. [6]

En efecto, el 8 de agosto de 1945, los gobiernos de Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética, suscribieron el Acuerdo de Londres, mediante el cual se creó el Tribunal Militar Internacional, conocido por el nombre de la ciudad alemana en que sesionó y dictó su sentencia como tribunal de Nuremberg. Dicho tribunal tuvo como objeto juzgar y sancionar a los principales criminales de guerra. [7]

Este proceso, para algunos autores, marcó la apertura de una nueva época, respecto al “nuevo” derecho internacional humanitario [8].

El tribunal de Nuremberg significó un importante avance en la historia de los derechos humanos, pues, “abrió paso a la idea de que hay derechos universales del hombre que ningún gobierno puede pisar libremente, sea en tiempos de guerra o de paz, sea en contra de sus propios ciudadanos o los de otra nación” [9].

Del mismo modo, el tribunal de Nuremberg definió claramente los crímenes contra la humanidad, puso en relación este concepto con el de derechos humanos y creo las condiciones en el derecho penal para que los criminales de derechos humanos pudiesen ser juzgados sobre un fundamento jurídico preciso.

Este tribunal, evidenció, de un lado, los precedentes para el desarrollo del derecho internacional humanitario, condicionado a “las normas sobre las que se constituyó el Tribunal, y a la definición de los crímenes que se declararon dentro de su jurisdicción” [10].

Entre los principales legados del tribunal de Nuremberg están: a. Definió los “crímenes contra la humanidad” con independencia de situaciones de guerra; b. Extendió el principio de responsabilidad individual y la obligación de perseguir, y c. Creó las instancias adecuadas para sancionar a nivel internacional, estos crímenes [11].



[1] Sánchez, Gonzalo. Guerra, memoria e historia. ICANH. Bogotá. 2003

[2] Ibídem

[3] Ibídem

[4] Citado por Oscar J. Guerrero. Justicia Penal y Paz. Una mirada al largo camino hacia la conformación del derecho penal internacional contemporáneo. En: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ambos, kai y otro. Universidad Externado de Colombia.

[5] En el artículo precitado de Guerrero, el autor da una bibliografía sobre la literatura de los últimos cinco años respecto al derecho penal internacional.

[6] Vargas, Clara I. Colombia y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ed. Temis. 2004.

[7] Ibídem

[8] En el artículo antes citado de Guerrero, se examina exhaustivamente los alcances del llamado “Proceso de Nuremberg”.

[9] Huhle, Rainer. De Nuremberg a La Haya. Los crímenes de derechos humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas. Centro de derechos humanos de Nuremberg. 2001.

[10] Huhle, op. Cit.

[11] Véase, la obra citada de Clara Inés Vargas, Colombia y el Estatuto de ..... y el artículo de Guerrero ya citado

1 Mensaje

  • Ley de Justicia y Paz y Derecho Internacional Humanitario. Algunos comentarios

    7 de agosto de 2007 00:28
    En Argentina cualquiera puede estar preso por las dudas ese el caso de Marcelo Luís del Mazo DNI 11633872 quien se encuentra detenido en el Complejo penitenciario Federal Nº 1 de la localidad Ezeiza Pcia. de Buenos Aires en el modulo 1-A-10 desde hace ya mas de tres años acusado de ser un flor de Perejil y no me digan que no se puede estar preso por mas de dos años sin sentencia o juicio porque en este caso eso no corre es mas esta el solo detenido en una causa inventada y dibujada y se lo acusa de asociación ilícita si aunque parezca increíble y cómico existe gente en la justicia que posee un muy preciado cargo y un flor de sueldito y que acusa al susodicho de tamaña pelotudez, a esta gente entre todos le pagamos el sueldo y seguramente algún día hasta se postule a Juez imagínense lo que nos espera si nos llega a tocar por desgracia este flor de animalito de Dios que valla uno a saber como mierda llego a semejante cargo, pero les aseguro que no fue mediante examen alguno ya que se cae de maduro que no es muy brillante que digamos, ahora díganme ustedes después de meter en cana a un tipo que no tiene nada que ver con lo que se lo acusa y que en el allanamiento que termino en detención la Policía se robo de todo hasta se llevaron el discman y la cámara de fotos de las hijas y luego de dejar a la esposa sola teniendo que hacerse cargo de criar 2 hijas en edad escolar pagar un alquiler y no tener a nadie para que le de una mano porque acá lamentablemente tengas o no algo que ver si te llevan preso enseguidita decimos todos y algo habrá hecho aunque como en este caso no seas mas que un terrible perejil que creen que hizo esta pobre mujer?, la peleo como pudo para poder darle de comer a su familia y sostener sola un muy humilde departamentito que alquilaban, lucho y lucho tanto que la pobre se enfermo y falleció en la peor de las miserias y sus hijas de 14 y 15 añitos solas a la deriva hasta que apareció un alma caritativa que se hizo cargo temporariamente de las chicas por supuesto que como se debía el alquiler ya que el hombre de la casa no estaba solo se pudieron llevar lo puesto, así que díganme como hace un hombre después de tantas desgracias e injusticias para seguir adelante el día de mañana; si es que algún día recupera su Libertad.!!!

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