Útiles para
27 de junio de 2007
La aprobación de la Ley de Justicia y Paz, por parte del gobierno colombiano ha recibido fuertes críticas, tanto de la comunidad internacional, como dentro del país; llegándose a calificarse por algunos sectores de la opinión como una “Ley de Impunidad”. Lo cual permite retomar una de las reflexiones más fecundas de los países del sur en los últimos años, el de las relaciones entre memoria y olvido en los procesos de transición hacia a la paz.
Según Sánchez [1] , las diferentes relaciones entre memoria y olvido, son materia de especial interés hoy en día, en un siglo marcado por las desilusiones del sueño revolucionario y con un telón de fondo del holocausto nazi, una de las mayores barbaries de la humanidad.
¿Pero, se puede olvidar ilimitadamente, renunciando a un mínimo de reparación y de justicia?
Para Sánchez, la respuesta está condicionada en relación con los otros acontecimientos de las estructuras sociales y de poder del presente, es decir de lo que merezca ser olvidado, para vivir sanamente el presente y trasformar el futuro [2].
Así, Sánchez afirma que en Colombia se plantea el olvido recurrente para las memorias subordinadas, es decir, «para las acciones de los rebeldes derrotados militar y políticamente. Es de este modo que se plantean las amnistías, que vienen a ser pactos de olvido,»memorias prohibidas«, nadie reclama un monumento a las víctimas; las dimensiones espaciales y de tiempo de la memoria son suprimidas, pues se impone la visión de los vencedores. De esta manera, la amnistía opera como»política de olvido«o»forma de contra-memoria" [3].
Pero, la contundencia de la voz de las víctimas, que se levanta no para vengarse, sino para que el Estado de derecho condene a quienes asesinaron en el pasado. Con la fuerza de sus argumentos, han propiciado que la justicia penal haya ido cambiando en todo el mundo y que hoy, gracias a la globalización o internacionalización del derecho, ningún criminal esté tranquilo en parte alguna del mundo.
De esta manera, la adopción del Estatuto de Roma es la expresión de un consenso mundial en torno a evitar la impunidad de algunos crímenes atroces. Tal y como lo señaló el tribunal de Nuremberg, “los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y solamente castigando a los individuos que cometen tales crímenes es que las disposiciones del derecho internacional pueden tener vigencia” [4].
El derecho internacional tradicionalmente ha sido definido como el derecho aplicable a las relaciones entre Estados. Así pues, la razón de ser de los tribunales internacionales ha sido la solución de controversias entre Estados [5]. Sin embargo, en los últimos años, los individuos se han transformado en un elemento central del derecho internacional y se ha reconocido la competencia de los tribunales internacionales para enjuiciarlos.
Antes de Nuremberg, la responsabilidad individual por crímenes internacionales, era determinada de forma exclusiva por instituciones nacionales que ejercían su autoridad soberana. Con posterioridad se consideró, sin embargo, que el Estado que tuviera la custodia del infractor podía enjuiciarlo, independientemente de la nacionalidad de éste o la de sus víctimas, o del lugar donde se hubiera cometido el crimen. Este concepto, ahora conocido como «jurisdicción universal», ha sido aplicado más recientemente al delito de genocidio, a ciertos crímenes de guerra y a crímenes contra la humanidad.
El tribunal de Nuremberg
Nuremberg fue un tribunal ad hoc establecido por los aliados tras la Segunda Guerra Mundial. El atroz “holocausto” cometido especialmente por los nazis durante la segunda guerra mundial, contra los judíos y gitanos, llevó a los países aliados a tomar la decisión de no dejarlos en la impunidad, con ese fin se firmó un tratado internacional, que creó un tribunal para juzgar a los responsables de tales crímenes. [6]
En efecto, el 8 de agosto de 1945, los gobiernos de Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética, suscribieron el Acuerdo de Londres, mediante el cual se creó el Tribunal Militar Internacional, conocido por el nombre de la ciudad alemana en que sesionó y dictó su sentencia como tribunal de Nuremberg. Dicho tribunal tuvo como objeto juzgar y sancionar a los principales criminales de guerra. [7]
Este proceso, para algunos autores, marcó la apertura de una nueva época, respecto al “nuevo” derecho internacional humanitario [8].
El tribunal de Nuremberg significó un importante avance en la historia de los derechos humanos, pues, “abrió paso a la idea de que hay derechos universales del hombre que ningún gobierno puede pisar libremente, sea en tiempos de guerra o de paz, sea en contra de sus propios ciudadanos o los de otra nación” [9].
Del mismo modo, el tribunal de Nuremberg definió claramente los crímenes contra la humanidad, puso en relación este concepto con el de derechos humanos y creo las condiciones en el derecho penal para que los criminales de derechos humanos pudiesen ser juzgados sobre un fundamento jurídico preciso.
Este tribunal, evidenció, de un lado, los precedentes para el desarrollo del derecho internacional humanitario, condicionado a “las normas sobre las que se constituyó el Tribunal, y a la definición de los crímenes que se declararon dentro de su jurisdicción” [10].
Entre los principales legados del tribunal de Nuremberg están: a. Definió los “crímenes contra la humanidad” con independencia de situaciones de guerra; b. Extendió el principio de responsabilidad individual y la obligación de perseguir, y c. Creó las instancias adecuadas para sancionar a nivel internacional, estos crímenes [11].
[1] Sánchez, Gonzalo. Guerra, memoria e historia. ICANH. Bogotá. 2003
[2] Ibídem
[3] Ibídem
[4] Citado por Oscar J. Guerrero. Justicia Penal y Paz. Una mirada al largo camino hacia la conformación del derecho penal internacional contemporáneo. En: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ambos, kai y otro. Universidad Externado de Colombia.
[5] En el artículo precitado de Guerrero, el autor da una bibliografía sobre la literatura de los últimos cinco años respecto al derecho penal internacional.
[6] Vargas, Clara I. Colombia y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ed. Temis. 2004.
[7] Ibídem
[8] En el artículo antes citado de Guerrero, se examina exhaustivamente los alcances del llamado “Proceso de Nuremberg”.
[9] Huhle, Rainer. De Nuremberg a La Haya. Los crímenes de derechos humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas. Centro de derechos humanos de Nuremberg. 2001.
[10] Huhle, op. Cit.
[11] Véase, la obra citada de Clara Inés Vargas, Colombia y el Estatuto de ..... y el artículo de Guerrero ya citado