Formación online


leer toda la noticia

Búsqueda avanzada

Other online projects

Logo FOCUS Un observatorio global sobre políticas nacionales para protección de defensores
- -

Manténgase informado

Para más información suscríbase al boletín semanal en español

Suscríbase a los otros boletines
-

- Acción Urgente

Llamamiento al gobierno de Nuevo León (norte de México) para que promueva reformas que tipifiquen como delito la desaparición forzada

América / América Latina / México

Viernes 27 de enero de 2012 por Amnistía Internacional

Se pide una ley para prohibir la desaparición forzada

17 Enero 2012

AU: 11/12 Índice: AMR 41/003/2012 México


SE PIDE UNA LEY PARA PROHIBIR LA DESAPARICIÓN FORZADA

Desde el 19 de enero, el gobierno estatal y la asamblea legislativa de Nuevo León, en el norte de México, están examinando un proyecto de ley para tipificar como delito la desaparición forzada. Con 50.000 personas muertas y miles desaparecidas en México desde 2006, esta es una oportunidad crucial para aumentar las probabilidades de que se haga justicia para las personas que son secuestradas y desaparecen.

Esta semana, la asamblea legislativa del estado de Nuevo León, en el norte de México, examinará un proyecto de ley para tipificar como delito en el código penal del estado la desaparición forzada. Es fundamental que el delito de desaparición forzada se codifique de acuerdo con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos con el fin de garantizar que se cuenta con medios legales efectivos para combatir este grave delito de derechos humanos. En los últimos años, los informes sobre casos de desaparición forzada en los que han estado implicados funcionarios públicos han aumentado considerablemente, pero la impunidad para los implicados sigue siendo la norma. La ausencia de un delito por el cual investigar adecuadamente y enjuiciar a los funcionarios públicos implicados en la detención o el secuestro de personas, y la negativa a proporcionar información sobre el paradero o la suerte de dichas personas, constituyen un importante obstáculo para llevar a los responsables ante la justicia, determinar el paradero de los desaparecidos y garantizar plena reparación a las víctimas.

Las organizaciones locales de derechos humanos de Nuevo León han documentado cientos de casos de personas que han sido secuestradas y han desaparecido en el contexto de la lucha entre los carteles de la droga por controlar las rutas de suministro en el estado, y de las medidas tomadas por las autoridades, que frecuentemente dan lugar a violaciones de derechos humanos. La policía municipal y estatal a menudo es cómplice de las bandas delictivas. Las organizaciones de derechos humanos calculan que, en el 40 por ciento de los secuestros perpetrados en el estado, hay funcionarios públicos implicados directa o indirectamente.

México ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que establece que el país debe tomar las medidas necesarias para garantizar que la desaparición forzada constituye delito en virtud de su legislación penal. Sin embargo, hasta el momento México no ha formulado declaraciones cruciales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con el fin de reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones de personas, o en favor de personas, que alegan haber sido víctimas de desaparición, y también comunicaciones de otros Estados a este respecto.

Escriban inmediatamente, en español o en su propio idioma:

instando al gobierno y la cámara legislativa del estado a acordar y aprobar reformas que tipifiquen como delito la desaparición forzada, de acuerdo con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos;

instando a las autoridades estatales a investigar y hacer rendir cuentas de sus actos a todos los funcionarios públicos implicados en desapariciones forzadas, de acuerdo con las obligaciones contraídas por México en materia de derechos humanos.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 2012, A:

C. Lic. Rodrigo Medina de la Cruz

Gobernador del Estado de Nuevo León

Correo-e.: gobernador nuevoleon.gob.mx

Fax: +52 81 83 449877

Tratamiento: Sr. Gobernador

Prof. Jorge Santiago Alanís Almaguer

Presidente de la Mesa Directiva de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León

Correo-e.: jorgesantiagoalanis hotmail.com;

jorge.alanis congreso-nl.gob.mx

Fax: +52 81 8150 9500 (ext. 1642)

Tratamiento: Sr. Congresista

Lic. César Garza Villarreal

Presidente de la Comisión de Justicia y

Seguridad Pública de la LXXII Legislatura del

H. Congreso del Estado de Nuevo León.

Correo-e.: cesar.garza congreso-nl.gob.mx

Fax: +52 81 8150 9500 (ext. 1642)

Tratamiento: Sr. Congresista

Envíen también copia a la representación diplomática de México acreditada en su país. Incluyan las direcciones de las sedes diplomáticas locales a continuación:

Nombre Dirección 1 Dirección 2 Dirección 3 Fax Número fax Correo-e. Dirección correo-e. Tratamiento Tratamiento

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.

ACCIÓN URGENTE

SE PIDE UNA LEY PARA PROHIBIR LA DESAPARICIÓN FORZADA

INFORMACIón ADICIONAL

Desde que el presidente Calderón ocupó su cargo en diciembre de 2006, casi 50.000 personas han muerto de forma violenta en el contexto de la lucha de los carteles de la droga por controlar el territorio, y de la respuesta de las fuerzas de seguridad pública. En los dos últimos años, la violencia se ha propagado dramáticamente al estado de Nuevo León, y especialmente a su capital, Monterrey. Amnistía Internacional ha documentado varios casos de desaparición forzada y homicidio ilegítimo en los que estaban implicados funcionarios públicos.

México es un Estado federal, en el que cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal cuentan con su propia jurisdicción y código penal. En la actualidad, la competencia para investigar y enjuiciar los delitos de desaparición forzada, detención ilegal o secuestro en los que están implicados funcionarios estatales o municipales recae en los estados, no en las autoridades federales.

AU: 11/12 Índice: AMR 41/003/2012 Fecha de emisión: 17 de enero de 2012

Ver artículo original


Con el apoyo de :

Belgian Public Service Institut für Auslandsbeziehungen logo EU Auswärtiges Amt der Bundesrepublik Deutschland Ministerie van Buitenlandse Zaken Gobierno de España

Copyleft 2006 - 2012 Protection International AISBL | última actualización: 7 de mayo de 2012 RSS feed: • Noticias en Españolotros RSS