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Viernes 26 de octubre de 2007 por Rep Especial del SG sobre los defensores
Asamblea General
Sexagésimo segundo período de sesiones
Tema 72 b) del programa provisional
A/62/225
Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos
El presente informe se centra en el derecho a la protesta en el contexto de la libertad de reunión. En él se amplía y profundiza el análisis de las cuestiones interrelacionadas que la Representante Especial abordó en sus informes anteriores, en particular en el informe que presentó a la Asamblea General en el sexagésimo primer período de sesiones (A/61/312), en el que se trataba el derecho a la libertad de reunión en relación con las actividades de los defensores de los derechos humanos. En la introducción del informe se presentan enfoques para examinar los diferentes elementos del derecho a la protesta y se especifica que la Representante Especial se ocupa principalmente de los aspectos relacionados con la protección de ese derecho, de conformidad con la función general que se le ha encomendado de proteger a los defensores y el derecho de éstos a defender los derechos humanos. En la primera parte del informe se examina el marco jurídico para la protección del derecho a la protesta a nivel internacional y regional, así como la jurisprudencia y la labor de los mecanismos de vigilancia. En esa parte del informe se citan algunos casos presentados ante mecanismos internacionales y regionales y se describe cómo esos diferentes sistemas se complementan y refuerzan mutuamente.
En la segunda parte del informe se analiza la labor de la Representante Especial en esa esfera, en particular la función de protección que desempeña por medio del procedimiento de comunicaciones. Con el fin de resaltar el elemento de la protesta en el análisis, la información se ha organizado de la manera siguiente: a) “grupos de protesta”, a saber, las defensoras, los activistas estudiantiles, los sindicalistas y los defensores de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales; y b) “esferas temáticas” de protesta, a saber, el movimiento antiglobalización, las manifestaciones vinculadas a las elecciones, las manifestaciones en pro de la paz y las protestas vinculadas a los derechos sobre la tierra y problemas ambientales. En el análisis se destaca también el papel que desempeñan los observadores de los derechos humanos y los periodistas al informar sobre las manifestaciones y sobre los riesgos a que se enfrentan y las violaciones que padecen los participantes en ellas. La utilización de esas categorías permite presentar las principales tendencias actuales en lo referente a las protestas en todo el mundo y, al mismo tiempo, ayuda a detectar las deficiencias de protección que la Representante Especial aborda en sus conclusiones y recomendaciones.
La Representante Especial sostiene que el derecho a la protesta es un derecho plenamente desarrollado que comprende el disfrute de una serie de derechos reconocidos internacionalmente y reiterados en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos. Esos derechos incluyen la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica y los derechos sindicales, en particular el derecho de huelga.